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Resolución del Rector de la Universidad de Extremadura, de 15 de marzo de 2020, por la que se suspende toda actividad presencial en la UEx como consecuencia de la declaración del estado de alarma provocado por el COVID-19

2020 03 foto noticia comunicado del rector rd estado de alarma 1Ante la declaración por parte del Gobierno de España del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD 463/2020, de 14 de marzo), y considerando que el mismo establece la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, así como que los empleadores estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible, y sin perjuicio de las medidas que se adopten en los próximos días para concretar aspectos necesarios para garantizar el funcionamiento de la institución, el Rector de la Universidad de Extremadura

RESUELVE

Primero: Suspensión de la actividad presencial

Se suspenden de manera inmediata todas las actividades presenciales, académicas y no académicas, en los diversos centros de la Universidad de Extremadura.

Los edificios de la Universidad de Extremadura permanecerán cerrados hasta nueva orden

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, y sin perjuicio de la recomendación general de las autoridades sanitarias de restricción de la movilidad, como la declaración de Estado de Alarma permite el “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial”, los miembros de la comunidad universitaria, exceptuando a los estudiantes, podrán acceder voluntariamente a los edificios, en el mismo régimen que el establecido para los fines de semana, a fin de realizar tareas imprescindibles relacionadas con la docencia, la investigación, la gestión o la administración.

Segundo: Teletrabajo

Se autoriza la modalidad de teletrabajo para todo el personal de la Universidad, siempre que sea posible, con el fin de facilitar la prestación de los servicios que no sean declarados esenciales. La supervisión y organización de este teletrabajo deberá realizarse a través de los responsables de los diferentes servicios y unidades, bajo la coordinación del Rector y del Gerente.

Tercero: Servicios esenciales

Se consideran servicios esenciales los siguientes:

Rector

Gerente

Servicio de Gestión financiera y presupuestaria

Servicio de Gestión económica, contratación y patrimonio

Servicio de Retribuciones y Seguridad Social

Servicio de Recursos Humanos

Servicio de Informática y Comunicaciones

Campus Virtual

Laboratorio de Radioactividad ambiental

Servicio de Animalario y experimentación animal

Unidad técnica de obras y mantenimiento

Servicio de prevención de riesgos laborales

 

La Gerencia determinará el número de efectivos necesario y la forma de ejecución del servicio, al igual que podrá actualizar esta lista de servicios esenciales en función de las necesidades que considere.

Por su carácter estratégico, se delega en el Vicerrector de Transformación Digital, en el Director del Servicio de Informática y Comunicaciones, y en el Director del Campus Virtual, en coordinación con la Gerencia, la organización de personal que consideren más oportuna para el buen funcionamiento de estos servicios que, en la medida de lo posible, actuarán de forma remota.

Cuarto. Seguridad para la salud

Se tomarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de la salud de las personas que tengan que realizar los servicios y actividades esenciales establecidos, con especial atención a las personas de mayor vulnerabilidad (mayores de 60 años, hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer, inmunodeficiencias o mujeres embarazadas).

Quinto. Localización

Las presentes medidas se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disponibilidad, cuando se les requiera para la prestación del mismo, debiendo estar localizables por vía telefónica y/o telemática.

Sexto. Ausencia justificada

Se considerará como ausencia justificada, sin pérdida de derechos, los supuestos en los que no sea posible la realización de la jornada mediante teletrabajo y no sea necesaria la asistencia presencial de los trabajadores.

Séptimo. Suspensión de los permisos de viaje

 

Mientras dure el estado de alarma, y salvo circunstancias excepcionales que deberán ser expresamente autorizadas por el Rector o persona en quien delegue, quedan suspendidos todos los permisos de desplazamiento por motivos laborales del personal de la UEx.

 

Octavo. Suspensión de plazos administrativos

En aplicación de la disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, quedan suspendidos los términos y plazos de todos los procedimientos administrativos que se encuentren iniciados y en tramitación en la Universidad de Extremadura.

Del mismo modo, quedan suspendidos los términos y plazos de todos los procedimientos administrativos cuyo inicio debiera producirse durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

Cuando se advierta la posibilidad de que esta suspensión de términos y plazos pueda causar perjuicios graves en los derechos e intereses de los administrados, se pondrá en conocimiento del interesado y, previa su conformidad, se acordarán mediante Resolución motivada del Rector, las medidas de ordenación e instrucción necesarias.

Si, por cualquier causa justificada, el interesado en un procedimiento manifestara, por escrito identificando claramente de qué procedimiento se trate, su conformidad con que no se suspenda el plazo del mismo, se acordará mediante Resolución motivada del Rector la continuación de la tramitación del mismo.

Noveno. Recomendación sanitaria

Se exhorta a toda la comunidad universitaria a cumplir las instrucciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias. Igualmente, se solicita a todos los miembros de la comunidad universitaria que sigan la información vinculada a canales oficiales y a los establecidos por la Universidad de Extremadura (web, correo y redes oficiales).

Disposición final. Entrada en vigor

La presente resolución y las medidas acordadas tendrán efectos desde el día de hoy, 15 de marzo de 2020, manteniendo su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma o mientras la situación de emergencia sanitaria lo requiera.

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